Cómo acreditar o actualizar los datos propios y de familia ante la ANSES
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Cualquier persona que sea titular de algún beneficio otorgado por la ANSES, debe acreditar o actualizar los datos propios y de familia en el sistema. De este modo, podrá realizar todo tipo de trámites vinculados con la Administración Nacional de la Seguridad Social y cobrar jubilaciones, pensiones y las diversas asignaciones.
El trámite para modificar (actualizar) los datos de contacto, como teléfono, correo electrónico y domicilio, es de manera virtual.
-El usuario debe ingresar a “MI ANSES” utilizando su CUIL y clave de la Seguridad Social. Una vez dentro, aparecerán las opciones para entrar a la propia cuenta o a la de quien represente (hijos, cónyuge, por ejemplo).
A la derecha se encontrará un botón con fondo azul que dice “Ir a mis datos de contacto” y al hacer click ahí se abrirá una pantalla con todos los datos de contacto y, debajo, la opción “modificar”. En la siguiente pantalla se podrán visualizar la información y, en caso de corresponder, se pueden modificar. El usuario debe aplicar en “guardar mis datos”. Y también tiene la chance de “cancelar modificación”.
Este trámite virtual también se puede realizar de manera telefónica, llamando a la línea gratuita 130, los días hábiles de 8 a 20. Si los datos a modificar son de las personas que el usuario representa, la presentación de la documentación es presencial, sin turno previo, en cualquier oficina de UDAI (Unidad de Atención Integral) de la ANSES.
En el caso de la acreditación de datos personales o de personas a cargo, además de ser presencial, se necesita turno previo (anses.gob.ar/turnos).
Qué documentación hay que presentar ante la ANSES
Según el tipo de trámite que se deba iniciar o actualizar, hay distintos documentos que deben presentarse ante la ANSES:
Hijos
- Partida de nacimiento (si fue emitida en el extranjero, debe estar legalizada o apostillada; y si no está en español, debe ser traducida). Sobre esto, la ANSES aclara que si las partidas son de Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Perú, Paraguay y Uruguay, están exceptuadas del visado, traducción, legalización y apostilla.
- DNI del hijo y de los padres (si el menor es adoptado, además copia de la sentencia de adopción).
Matrimonio
- Acta, partida o certificado de matrimonio (si fue emitida en el extranjero, debe estar legalizada o apostillada; y si no está en español, debe ser traducida).
- DNI de los cónyuges.
Divorcio vincular o separación personal
- Testimonio o copia de la Sentencia de Divorcio o Separación Personal.
- Documento Nacional de Identidad.
Separación de hecho
- Declaración Jurada o Información Sumaria Judicial o Administrativa.
- Documento Nacional de Identidad.
Acreditación de convivencia y convivencia previsional
- Convivencia: sentencia o resolución judicial; o una constancia de registro civil o juez de paz (DD.JJ. acta de convivencia, unión civil, unión convivencial); o presentarse en la ANSES con dos testigos para completar el formulario PS.1.45 Información Sumaria de Convivencia (el resto de los requisitos de esta acción se encuentran www.anses.gob.ar/tramite/acreditacion-de-datos-personales-y-familiares).
- Convivencia previsional: por muerte de uno de los dos miembros de la pareja se debe acreditar la convivencia hasta el momento del deceso. Además, hay que demostrar la duración del vínculo por un período de al menos 5 años o de 2 años en el caso de tener hijos en común (el resto de los requisitos de esta acción se encuentran www.anses.gob.ar/tramite/acreditacion-de-datos-personales-y-familiares).
Menores a cargo por la Asignación Universal por Hijo
En menores de 18 años o mayor discapacitado por un abuelo, hermano o tío (parientes por consanguinidad hasta el tercer grado) hay que presentar el DNI del menor y del familiar que lo tiene a su cargo, además de mostrar la consanguinidad de ambos, la convivencia y fecha de inicio de la relación. Y también que no hay guardador, tutor o curador designado judicialmente.
Tutela y Tutela legal
La primera es cuando el menor de 18 años no se encuentre a cargo de sus padres: se presenta el testimonio de tutela o certificado judicial y DNI del menor y del tutor.
La tutela legal es cuando los padres son menores de 18 años. Entonces, los hijos quedan bajo tutela de un abuelo, hermano o tío. En cualquiera de estos casos, todos deben vivir en la misma dirección.
Guarda
Si el menor de 18 años está a cargo de una persona física o institución.
Tenencia legal y de hecho
La legal es si el menor de 18 años está a cargo de uno de los padres, pero por sentencia. En cambio, de hecho, es cuando se encuentra a cargo de uno de los padres pero por acuerdo entre ellos.
Curatela
Cuando el vínculo que se acredita es con un mayor de 18 años insano.
fuente:tn
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