Conectando con Vos para beneficiarios de ANSES: qué es y cómo acceder
Desde el ENACOM avanzan con avanza con la entrega de tablets para beneficiarios de ANSES como AUH, AUE, jubilados y monotributistas sociales por medio del programa Conectandos con Vos. Conocé qué es y cómo acceder.
IMAGEN ILUSTRATIVA
-Desde el ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones) avanzan con la entrega de tablets y asignación de dispositivos tecnológicos para distintos beneficiarios de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) en el marco del programa Conectando con Vos. Conocé qué es y quiénes pueden accederlo.
Qué es Conectando con Vos para beneficiarios de ANSES
Conectando con Vos es un programa que lanza Enacom y busca promover el acceso a equipamiento que contribuya a la inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs).
Qué beneficiarios de ANSES pueden solicitar Conectando con Vos
Los beneficiarios de ANSES que podrán acceder al plan Conectando con Vos serán:
- Asignación Universal por Hijo (AUH)
- Asignación Universal por Embarazo (AUE)
- Jubilados de ANSES
- Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.
- Quienes reciben una beca del programa Progresar.
-Quiénes pueden acceder al plan Conectando con Vos
Además de que lo recibirán algunos beneficarios de la ANSES, también podrán solicitarlo:
- Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el régimen de Monotributo Social, sus hijos, sus hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años;
- Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que reciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, y también sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.
- Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría que tengan un ingreso anual mensualizado que no supere 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.
- Usuarios y usuarias que reciban seguro de desempleo y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.
- Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.
- • Personas desocupadas o que se desempeñen en la economía informal y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.
- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme la Ley 27.098.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios que sean entes de primer grado y que estén registrados conforme la Ley 25.054;
- Entidades de Bien Público como asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones sin fines de lucro en forma directa o indirecta y organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que realizan programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC);
- Beneficiarios y Beneficiarias del Programa CONECTAR IGUALDAD aprobado por el Decreto 459/2010 y sus modificatorios;
- Habitantes de barrios populares inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP) creado por el Decreto 358/2017.
FUENTE:TYC
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