ANSES Potenciar Trabajo: Cómo y cuándo será la auditoría

-ANSES Potenciar Trabajo: Cuándo será la auditoría

Con el fin de realizar un “reordenamiento de los planes sociales durante los próximos 12 meses”, Sergio Massa confirmó que desde el próximo 15 de agosto, el Ministerio de Desarrollo Social junto a las universidades nacionales comenzarán a realizar una auditoría para controlar el cumplimiento del programa Potenciar Trabajo tanto por parte de los beneficiarios como de las Unidades de Gestión.

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ANSES Potenciar Trabajo: Cómo se realizará la auditoría

El relevamiento busca focalizar en tres ejes: vuelta al mercado de trabajo, fortalecimiento de cooperativas y protección en caso de situaciones de vulnerabilidad.

De esta manera, se tomará registro de la situación social, educativa y laboral. "Quien no cumpla, recibirá la suspensión del plan", anticipó el ministro de Economía, Sergio Massa, en conferencia de prensa.

Para realizar la auditoría se contará con encuestadores de las universidades nacionales que utilizarán una aplicación para la carga de información en tiempo real.

A su vez, la información recogida se cruzará con las bases de datos de la ANSES. “Nuestra idea de país es que el plan sea la emergencia, y el trabajo lo permanente”, dijo Massa.

ANSES Potenciar Trabajo: Derechos y Obligaciones

Semanas atrásel Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Resolución 430 de la Secretaría de Economía Social, oficializó la “Carta de Derechos y Obligaciones de cumplimiento efectivo para las y los trabajadores de la economía popular, inscriptos en el programa Potenciar Trabajo”.

Como obligaciones, los beneficiarios deberán cumplir con 60 horas mensuales dentro del plan de actividades: que incluye:

  • Tareas de cuidados y servicios sociocomunitarios.
  • Reciclado y servicios ambientales.
  • Construcción, infraestructura social, mejoramiento barrial y habitacional.
  • Agricultura familiar y producción de alimentos.
  • Producción de indumentaria y otras manufacturas.
  • Comercio popular.
  • Actividades de formación y capacitación profesional o entrenamiento laboral en virtud de lo normado por el DNU Nº 711/2021.

La resolución especifica que “estas actividades siempre deben realizarse en forma independiente o agrupada, bajo relaciones comunitarias o en cooperativas de trabajo. Es decir, nunca en beneficio de un tercero que no sea la comunidad o realizando actividades bajo una relación de dependencia encubierta. En caso de que la actividad genere un excedente económico, el mismo debe distribuirse equitativamente entre quienes lo produzcan”.

Por otro lado, la Resolución detalla los derechos a los que acceden los beneficiarios del Programa Potenciar:

  • A recibir un Salario Social Complementario (SSC) equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil. Se aclara que el programa aspira a que cada trabajador obtenga un ingreso superior a partir de su actividad productivo-comunitaria.
  • A contar con un seguro de accidentes personales y sepelio a cargo del Ministerio.
  • A percibir una prestación dineraria como incentivo para la incorporación al empleo formal registrado en el sector privado, ya sea por participar de actividades formativas de capacitación profesional o entrenamiento en el trabajo o bien para el caso de la inserción laboral.
  • A la compatibilidad total o parcial de la percepción del Salario Social Complementario (SSC) o del Incentivo para la Inclusión Laboral (IIL) con los ingresos obtenidos a partir de un vínculo laboral formal cuando la reglamentación así lo establezca.
  • A conservar la pertenencia al Programa por el término de doce (12) meses para el caso del ingreso al mercado formal de empleo.
  • A acceder a un régimen tributario integrado y simplificado destinado a los pequeños contribuyentes extremo que importa una cobertura de salud y aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
  • A la finalización de los estudios formales o de los procesos formativos de aquellos beneficiarios que los tengan pendientes.
  • A Solicitar la revisión y efectuar los reclamos ante el Ministerio de Desarrollo Social como instancia neutral frente a la suspensión parcial o definitiva por parte de la Unidad de Gestión o Certificación.
  • A Solicitar cambio de Unidad de Gestión o Certificación en cualquier momento del año, y cada nueve meses, a través del formulario web www.argentina.gob.ar/desarrollosocial/potenciartrabajo/cambiodeug
FUENTE:A24

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